JORF n ° 0233 de 5 de octubre de 2017
texto n ° 24



Decreto No. 2017-1436 de 29 de septiembre de 2017 relativo a las obligaciones de información relacionadas con las reseñas de consumidores en línea

NOR: ECOC1716649D
ELI: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2017/9/29/ECOC1716649D/jo/texte
Alias: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2017/9/29/2017-1436/jo/texte


Público interesado: toda persona física o jurídica cuya actividad consista, principal o incidentalmente, en recoger, moderar o difundir opiniones online de los consumidores.
Asunto: obligaciones de información que incumben a las personas físicas o jurídicas cuya actividad consiste en recoger, moderar o difundir opiniones online de los consumidores.
Entrada en vigor: el texto entra en vigor el 1 de enero de 2018.
Aviso: el decreto determina el contenido y los métodos de aplicación de la información prevista en el artículo L. 111-7-2 del código del consumidor que impone una información justa, clara y transparente sobre los métodos de publicación y tramitación del aviso en línea a cualquier Persona física o jurídica cuya actividad consista, principal o incidentalmente, en recoger, moderar o difundir opiniones online de los consumidores. Define la noción de notificación en línea, enumera la información relativa a los métodos de funcionamiento del servicio de notificación en línea y los procedimientos de control de revisión que deben aparecer en un apartado específico y especifica la información que debe aparecer junto al. Aviso, así como las modalidades. en el que se informa al consumidor de la negativa a la publicación de su opinión.
Referencias: las disposiciones del Código del Consumidor modificadas por este decreto pueden consultarse, en su redacción resultante de esta modificación, en el sitio de Légifrance (http://www.legifrance.gouv.fr). El decreto se emite para la aplicación del artículo 52 de la ley n ° 2016-1321 del 7 de octubre de 2016 para una república digital.


El primer ministro,
Sobre el informe del Ministro de Economía y Finanzas,
Vista la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, que establece un procedimiento de información en el ámbito de los reglamentos técnicos y las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información;
Visto el Código del Consumidor , en particular su artículo L. 111-7-2;
Vista modificada la ley n ° 78-17 del 6 de enero de 1978 relativa al tratamiento de datos, archivos y libertades;
Visto el dictamen del Comité Asesor de Legislación y Regulación Financiera de fecha 21 de marzo de 2017;
Visto el dictamen de la Comisión Nacional de Informática y Libertades del 23 de febrero de 2017;
Vista la notificación n ° 2017/050 enviada el 8 de febrero de 2017 a la Comisión Europea,
Decretos:


El Capítulo I del Título I del Libro I del Código del Consumidor se complementa con los artículos D.111-16, D.111-17, D.111-18, D.111-19 redactados de la siguiente manera:


"Arte. D. 111-16.-Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo L. 111-7-2, una opinión online significa la expresión de la opinión de un consumidor sobre su experiencia de consumo gracias a cualquier elemento de valoración, sea cualitativo o cuantitativo.
“La experiencia del consumidor significa si el consumidor ha comprado o no el bien o servicio para el que está publicando una reseña.
"No se consideran reseñas en línea en el sentido del artículo L. 111-7-2, patrocinios de usuarios, recomendaciones de usuarios de reseñas en línea, así como opiniones de expertos.


"Arte. D. 111-17.-Quien realice la actividad mencionada en el artículo L. 111-7-2 indica clara y visiblemente:
"1 ° Cercano a avisos:
“A) La existencia o no de un procedimiento de control de revisión;
“B) La fecha de publicación de cada aviso, así como la fecha de la experiencia del consumidor afectada por el aviso;
“C) Los criterios de clasificación de las opiniones, incluida la clasificación cronológica.
"2 ° En una sección específica de fácil acceso:
“A) La existencia o no de contraprestación otorgada a cambio de la radicación de una notificación;
“B) El plazo máximo de publicación y conservación de un aviso.


"Arte. D. 111-18.-Cuando la persona que realiza la actividad mencionada en el artículo L. 111-7-2 ejerce control sobre las opiniones, asegura que el tratamiento de los datos personales realizado en este contexto es conforme a la ley n. ° 78-17 del 6 de enero de 1978 relativo al tratamiento de datos, ficheros y libertades modificados y especifica en el apartado previsto en el 2 ° del artículo D. 111-17:
“1 ° Las principales características del control de las opiniones en el momento de su recogida, su moderación o su difusión;
“2 ° La posibilidad, en su caso, de contactar con el consumidor autor del dictamen;
“3 ° La posibilidad o no de modificar un aviso y, en su caso, las modalidades de modificación del aviso;
“4 ° Los motivos que justifican la negativa a publicar el anuncio.


"Arte. D. 111-19.-Cuando la persona que realiza la actividad mencionada en el artículo L. 111-7-2 rechaza la publicación de un aviso, informa a su autor de los motivos de la negativa por cualquier medio apropiado. "


Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2018.


El Ministro de Economía y Finanzas y el Secretario de Estado encargado de lo digital son responsables, cada uno en lo que a él respecta, de la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa.


Hecho el 29 de septiembre de 2017.


Edouard Philippe

Por el Primer Ministro:


El Ministro de Economía y Finanzas,

Bruno el alcalde


La Secretaría de Estado, encargada de digital,

Mounir Mahjoubi

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